El Estado chileno, en diciembre de 2004, promulgó la ley n° 19992 destinada a establecer la verdad sobre la prisión política y la tortura y reparar a las víctimas.
A más de 41 años del golpe de Estado de la Fuerzas Armadas chilenas, las víctimas de la dictadura cívico-militar se movilizan de manera resuelta y decidida para exigir justicia, verdad, reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada en conformidad a las disposiciones internacionales en la materia de Derechos Humanos. Una gran parte de ellas tienen, hoy, 65 años.
- Diez integrantes de la Agrupación de Ex-Presos políticos de Rancagua iniciaron una huelga de hambre el 1° de diciembre 2014 por sus reivindicaciones de reparación digna e integral. La huelga se detuvo después de obtener una reunión con personeros del Gobierno y parlamentarios, donde se acordó la constitución de una mesa tripartita para discutir un proyecto de indemnización presentado por los Ex-Presos políticos. Este proyecto, aprobado en abril 2014 en la Cámara de Diputados, define las modalidades de modificación de la ley n° 19992 y de las indemnizaciones a los Ex-Presos políticos.
- El 1° de diciembre, cuatro ex-prisioneras políticas, Nieves Ayres, Alejandra Holzapfel, Soledad Castillo y Nora Brito presentaron la primera querella por vejámenes sexuales y denunciaron, ante el Ministro Carroza las exacciones a que fueron sometidas, exigiendo que "la violencia política sexual y la tortura sean consideradas como crímenes diferentes y que estos delitos sean incorporados al Código penal y que los responsables puedan ser castigados."
- Otra ex-prisionera, Haydée Oberreuter, en entrevista acordada el lunes 8 de diciembre último, aRadio Universidad de Chile, insistió en que latortura sea tipificada como delito y que la Justicia no siga funcionando únicamente sobre la base del eufemismo del "apremio ilegítimo". Y además, que una verdadera "política de reparación ponga al país a la altura de lo que debe ser". A pesar de la edad avanzada, las enfermedades, el cansancio y las secuelas de la represión; los sobrevivientes de los campos y cárceles clandestinas, de los campos de concentración, entre otros, de Isla Dawson, Chacabuco, Pisagua, del Estadio Nacional, Estadio Chile, Ritoque, Puchuncaví; de las cárceles, comisarías y los calabozos de los Regimientos en todo Chile; han continuado a luchar durante todos estos años, por la verdad, justicia y reparación.
- En 2004, después del conocimiento del Informe Valech, varias organizaciones de Ex-presos políticos y de Derechos Humanos en Chile hicieron pública sus críticas sobre dicho informe.
- Recientemente, el Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos de Chile (CINPRODH) ha contribuido, junto a otras organizaciones similares, a someter en proceso, por primera vez, a una serie de represores de la región de la Araucanía. Una gran parte de ellos, se encuentran detenidos.
- Desde el exterior, en 1999, miembros de la Asociación de Ex-presos políticos chilenos en Francia, presentaron una querella penal con el objeto de investigar y castigar a los responsables de violaciones de Derechos Humanos. Esta querella fue presentada en España, Inglaterra y Chile luego de la detención y posterior liberación del Dictador Pinochet en Londres. Actualmente, ella sigue su curso en Chile.
- En febrero de 2005, en una declaración aparecida en el diario español « El País », firmada por más de 90 ex presos políticos y en respuesta a una entrevista del Presidente Lagos en ese diario, expresaban que "la no conformidad del Estado Chileno con las normas internacionales sobre este sujeto es lamentable", pues el Presidente chileno calificó la reparación como "austera y simbólica". Y agregaban que "es vergonzoso que este Estado entregue una indemnización “anti-stress” a los militares torturadores y que entregue también el 10% de los ingresos de la venta del cobre a lasFuerzas Armadas, a pesar de conocer la situación de las víctimas y los estragos socio-económicos que el modelo neo-liberal provoca en los sectores más desfavorecidos de la población chilena. He aquí recursos considerables a utilizar correctamente, evitando de paso, una carrera armamentista en América Latina".
- En abril de 2005 y como complemento a la denuncia publicada en el diario « El País », la ONG Acción Internacional contra la Tortura (AICT) y el Colectivo francés por los Derechos Humanos en Chile en conjunto con otras organizaciones chilenas y del exterior, instaron a la Sub-Comisión de Derechos Humanos de la ONU a obligar al Estado Chileno a respectar los convenios internacionales sobre las materias señaladas. (Documento leído en sesión N°57 de la Sub-comisión ONU, abril de 2005). El Estado chileno sobre estos temas, ha suscrito y ratificado importantes convenciones internacionales que son las siguientes:
- la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por Chile el 30 de octubre 1988.
- la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, ratificada por Chile el 15 de septiembre de 1988.
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972.
- la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Al respecto, podemos señalar lo siguiente:
1.- La Convención contra la tortura, en su artículo 4 señala claramente que todo Estado debe
velar y castigar este tipo de delitos. Sin embargo, la ley 19.992, en el artículo 15 establece que los
documentos, testimonios y antecedentes entregados a la Comisión deben ser mantenidos en secreto
durante 50 años. Esta medida infringe dicha Convención y consagra la impunidad sobre todo cuando
se les niega a los jueces chilenos, el acceso a los testimonios de las víctimas.
2.- Esta misma medida infringe los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura. El artículo 8 señala que los Estados partes garantizarán a toda
persona que denuncie haber sido torturada, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
3.- La Convención contra la tortura en su artículo 14, párrafo 1 señala que: todo Estado velará
porque su legislación garantice a la víctima la reparación y el derecho a una indemnización justa y
adecuada. Sin embargo, el gobierno chileno acordó una pensión mensual “austera, mínima y
simbólica” de alrededor 200 dólares. Consideramos que esta pensión no es ni justa, ni adecuada pues
no considera “la víctima como un ser humano integral y más bien lo hace en una perspectiva
degradante del homo oeconomicus de nuestros días” (Juez Cancado Trindade. Ex-Presidente de la
Comisión Interamericana de Derechos humanos. Sentencia de 26 de mayo de 2001)
4.- La Convención contra la tortura, en el párrafo 2 del artículo 14, señala que “Nada de lo
dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a
indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”. Sin embargo, el gobierno chileno
en el artículo 2 de esta misma ley establece que la pensión será incompatible con aquellas otorgadas
en la leyes 19.234, 19.582 y 19.981 de exoneración política e impone arbitrariamente la opción entre
las dos indemnizaciones. Esta medida infringe el artículo citado y afecta gravemente el derecho de la
víctima a ser indemnizada.
5.- El gobierno chileno, con esta misma ley, comete otras infracciones pues no considera el daño
provocado a la esposa y a los hijos. Además, existe desigualdad en la otorgación de la reparación,
pues no se consideran los decesos en el exilio de personas torturadas.
Recientemente la ONG Centro de Salud y de Derechos Humanos (CINTRAS), en una conferencia de prensa señalaba y denunciaba esta misma problemática. Este organismo declaraba que «la impunidad y una limitada política de reparación, favorece la recurrencia del daño, la aparición de nuevos dolores y frustraciones, con consecuencias re-traumatizantes graves para la psiquis de las personas torturadas y sus familiares». Al mismo tiempo que exigían al Estado implementar, una serie de reivindicaciones, tales como: «Políticas idóneas y efectivas de reparación integral incluyendo la rehabilitación integral », «investigar todos los casos de víctimas de tortura y tratos crueles inhumanos
o degradantes y que los responsables sean sancionados», «modificación del Código Penal, que data de 1874, el que no incluye el concepto de tortura, sino que se califican como ‘apremios ilegítimos’».
Como también la «Desclasificación de todos los archivos secretos que aún mantienen los servicios de seguridad y aparatos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, así como la desclasificación de los datos aportados en ambos períodos de la Comisión Prisión Política y Tortura ocultados por 50 años» (Santiago de Chile, 11 de diciembre de 2014).
Sobre la condición de detención de los represores, ella contrasta enormemente con aquellas que vivieron los Presos políticos. Los pocos que han sido juzgados y condenados no van a la cárcel, van a sus respectivos Regimientos o a centros de detención de lujo, verdaderas cárceles de "cinco estrellas". Mientras, en Argentina, el dictador Videla muere cumpliendo su condena en una verdadera cárcel común, el dictador Pinochet muere como Franco en la cama y sin haber sido condenado, pese a la promesa que había hecho Chile de juzgarlo. Promesa no cumplida, con el agravante que los funerales del dictador chileno tuvieron el rango de un verdadero jefe de Estado. Y recientemente, una parte de la clase política chilena rindió homenaje al dictador chileno guardando un minuto de silencio en la Cámara de Diputados de Chile (el 10 de diciembre de 2014), para recordar el octavo año de la muerte del dictador. Inimaginable sería que, en Europa, las autoridades nacionales rindieran homenaje a Mussolini, a Hitler o al Mariscal Pétain.
Por lo anteriormente expuesto, exigimos que el Estado chileno respete los textos de las Convenciones citadas y que acoja las recomendaciones, en el sentido de garantizar la plena protección de los derechos humanos, la investigación de denuncias de torturas, el castigo a los autores (anulación Ley de auto-amnistía de 1978) y una reparación justa y adecuada a las víctimas en conformidad con los daños producidos, tanto en Chile (cárcel y tortura), como en el extranjero (exilio forzado)
Collectif DDHH au Chili (France)
ddh_chili_fr@hotmail.com - Tél. 33 (0) 1 49 77 07 51
Centro de Investigación y Promoción de DDHH - CINPRODH (Chile)
cinprodh@yahoo.es
Diciembre de 2014
Documentos a consultar:
1. Declaración Pública ex presos políticos de Rancagua.
2. Artículo sobre huelga de hambre del diario elclarin.cl
3. Artículo del CINTRAS diario elclarin.cl
4. Artículo sobre negociación con el gobierno y ex pp. Rancagua diario elclarin.cl
5. Lettre à l'ONU Commission DDHH (Archives ONU)
6. Artículo "El País" respuesta a Lagos 90 ex presos políticos (Archivo El País, Comité Chile-Amérique Latine)
7. Artículo elmostrador.cl sobre el minuto de silencio a Pinochet
Para adherir a esta peticion hacerlo a ddh_chili_fr@hotmail.com. Para los Ex-Presos políticos se necesitan sus nombres, número en el informe Valech y lugares de detención.