Le magistrat de la Cour suprême mexicaine chargé d'examiner le recours de Florence Cassez, emprisonnée pour enlèvements malgré un dossier truffé d'incohérences, recommande sa libération immédiate.
C'est un coup de théâtre après sept ans de procédures judiciaires qui ont systématiquement confirmé la condamnation de cette Française arrêtée en décembre 2005. L'affaire est devenue politique lorsque les présidents mexicain et français s'en sont saisi, allant jusqu'à la crise: les déclarations de Nicolas Sarkozy devaient provoquer une quasi annulation de l'année France-Mexique l'an dernier...
Le 7 mars, ce magistrat de la Cour suprême mexicaine a reconnu que les vices de procédures du dossier avaient piétiné la présomption d'innocence, et jetaient le discrédit sur toute l'accusation contre Florence Cassez. Justifiant ainsi sa demande d une libération "immédiate et absolue". Ces vices de formes, la défense de Florence Cassez n'a cessé de les mettre en avant pour demander sa libération. La justice mexicaine ne les a jamais pris en compte, faisant montre d'un entêtement inquiétant.
Ils sont pourtants évidents: il s'agit d'abord de son arrestation et de sa détention pendant plusieurs heures hors de toute légalité. Il y a aussi la violation du droit consulaire. Et enfin, ce montage télévisé organisé par l'actuel ministre de la Sécurité publique, Genaro García Luna, pour faire croire que l'Agence fédérale d'investigation (AFI), qu'il dirigeait alors, libérait des otages en direct.
C'est un énorme revers pour un homme qui est à la tête de la politique anti-crime du Mexique depuis 2006. Genaro García Luna est l'homme clé du gouvernement Calderón. Or le constat du magistrat est sans appel : «Les témoignages des victimes, ainsi que les déclarations de la police sont le produit d'une déformation de la réalité de la part de l'AFI».
Le magistrat Arturo Zaldívar Lelo de Larrea qui est l'auteur de la proposition de la sentence, c'est-à-dire de cette libération immédiate, s'est rendu célèbre notamment pour avoir défendu la constitutionnalité du droit à l'avortement au Mexique
Prochaine étape, le 21 mars. Les cinq juges de la Cour suprême devront se prononcer, à majorité absolue pour ou contre cette décision.
>Pour tout comprendre de l'affaire Cassez: lire notre enquête ici.
Document: La proposition de sentence de la Cour Suprême mexicaine en espagnol, et en intégralité (les mots ont été mis en gras par l'auteur de ce billet, pour le confort de lecture):
"Amparo Directo en Revisión 517/2011
(Caso Florence Cassez)
En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, básicamente, por las razones siguientes:
1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular.
El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión. Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros.
2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.
El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.
3. A continuación, el proyecto señala que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.
4. En consecuencia, el proyecto establece que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho
tratamiento.
El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.
5. Por último, el proyecto señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.
Esto es así, ya que el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.
Como consecuencia de este montaje, el proyecto analiza las pruebas en contra de Florence Cassez y concluye que carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación. Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros."
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